Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Asistencia para el cálculo de COSTES EFECTIVOS de los servicios prestados por Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2025

Centro Gestor: COOPERACIÓN MUNICIPAL Y ATENCIÓN A ALCALDES Y ALCALDESAS -

Servicio de asistencia dirigido a los ayuntamientos y entidades locales de la provincia de Badajoz para colaborar en el cálculo de los costes efectivos de los servicios públicos locales que deben comunicarse al Ministerio de Hacienda.

El coste efectivo comprende la información relativa a los costes directos e indirectos de los servicios que prestan las entidades locales. Esta información debe ser remitida al Ministerio de Hacienda por todas las entidades locales antes del 1 de noviembre de cada año.

A través de este servicio, el Área de Cooperación Municipal y Atención a Alcaldes y Alcaldesas presta apoyo técnico a las entidades locales que lo soliciten, con el fin de facilitar la preparación de la información necesaria para su remisión en la plataforma ministerial correspondiente.

La circular remitida a los ayuntamientos recuerda que, aunque el Ministerio de Hacienda aún no ha abierto el ejercicio correspondiente en la plataforma CESEL y podrían producirse modificaciones técnicas, es conveniente que los ayuntamientos interesados presenten la solicitud lo antes posible, para avanzar en los trabajos y evitar la concentración de peticiones en un corto periodo de tiempo.

 

REQUISITO PREVIO IMPRESCINDIBLE                                                         

Para poder prestar la asistencia, es imprescindible que la liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente esté aprobada y debidamente rendida al Ministerio de Hacienda.

 

FORMA DE SOLICITAR EL SERVICIO                                                         

  • La entidad local interesada deberá presentar una SOLICITUD DE ASISTENCIA, debidamente firmada por el/la Alcalde/sa, a través de Sede Electrónica.
  • En la solicitud deberá dejarse constancia expresa de que la liquidación del ejercicio correspondiente ha sido aprobada y rendida al Ministerio.
  • En caso de que durante el ejercicio se haya practicado el asiento contable de amortización del inmovilizado, deberá indicarse expresamente en la solicitud.

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE                                          

  • Solicitud de asistencia.
  • Formulario CE 1A.
  • Formulario CE 1B.

Los formularios CE 1A y CE 1B deberán cumplimentarse en función del tipo de gestión que hayan tenido durante el ejercicio los distintos servicios públicos locales.

La solicitud deberá registrarse por Sede Electrónica.

Los formularios CE 1A y CE 1B deberán remitirse al correo electrónico: coste.efectivo@dip-badajoz.es 

Una vez recibida la documentación, el Área de Cooperación Municipal y Atención a Alcaldes y Alcaldesas se pondrá en contacto con la entidad local para facilitar la asistencia y, posteriormente, remitirá los datos resultantes al mismo correo desde el que se hayan enviado los formularios y una vez realizado el estudio, el Área de Cooperación Muncicipal le devolverán los datos resultantes a la dirección de correo electrónico del remitente.

El cálculo del coste efectivo afecta a los servicios públicos locales de prestación obligatoria y a los derivados del ejercicio de determinadas competencias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Entre los servicios que pueden formar parte del coste efectivo se encuentran, entre otros, alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías públicas, parques públicos, biblioteca pública, protección civil, instalaciones deportivas de uso público, transporte urbano o medio ambiente urbano.

 

FINALIDAD DEL SERVICIO                                                                            

La finalidad de esta asistencia es facilitar a los ayuntamientos la preparación de la información que deben remitir al Ministerio de Hacienda, ayudando a ordenar los datos necesarios para el cálculo de los costes efectivos de los servicios públicos locales.

 

RESULTADO DE LA ASISTENCIA                                                                  

El Área de Cooperación Municipal y Atención a Alcaldes y Alcaldesas remitirá a la entidad local los datos resultantes al correo electrónico utilizado para el envío de los formularios.

Podrán solicitar este servicio los ayuntamientos y entidades locales de la provincia de Badajoz que necesiten asistencia para el cálculo de los costes efectivos de los servicios públicos locales.

Para poder prestar la asistencia será necesario que:

  • La liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente esté aprobada.
  • La liquidación esté debidamente rendida al Ministerio de Hacienda.
  • La solicitud esté firmada por el/la Alcalde/sa.
  • Se presenten los formularios CE 1A y CE 1B, según proceda.
  • Se indique expresamente si se ha practicado el asiento contable de amortización del inmovilizado.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE                                        

La entidad local deberá:

  • Presentar la solicitud de asistencia debidamente registrada por SIR/Sede Electrónica.
  • Cumplimentar los formularios CE 1A y CE 1B en función del tipo de gestión de los servicios.
  • Remitir los formularios al correo electrónico coste.efectivo@dip-badajoz.es.
  • Confirmar que la liquidación del ejercicio correspondiente está aprobada y rendida al Ministerio de Hacienda.
  • Comunicar si se ha practicado el asiento contable de amortización del inmovilizado.
  • Facilitar la información que resulte necesaria para poder prestar correctamente la asistencia.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 01-10-2026 hasta el 01-11-2026

  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, apartado treinta y uno del artículo primero.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 116 ter.
  • Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
  • Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

 

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