Diputación de Badajoz

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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Equipamiento y actuaciones de rehabilitación, reforma y reparación de Centros de Día y Residencias de Mayores

Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - COORD. BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de equipamientos y realización de reformas y reparaciones destinadas a centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal realizadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 en los términos de reparto que figuran en el ANEXO I.

A tales efectos se entenderá realizada la actividad subvencionada en la fecha de emisión de la factura correspondiente para las ya efectuadas.

En todo caso, las inversiones deben destinarse en su totalidad a centros de titularidad municipal, de conformidad con los datos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD) a fecha 31 de diciembre de 2025, correspondientes a centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz.

La titularidad de los equipamientos adquiridos deberá recaer en la entidad local.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de bienes de segunda mano o mediante fórmulas de leasing o arrendamiento financiero.

 

FINANCIACIÓN y CUANTÍA POR BENEFICARIO                                         

Cuantía total máxima 2.000.000,00 de euros.

La cuantía máxima de la subvención será la fijada en el Anexo I, una vez aplicado el reparto según los criterios establecidos.


Si el coste total de las actuaciones supera el importe concedido, la entidad beneficiaria deberá asumir la diferencia con fondos propios.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN                                                                                 

  • Línea A.- Equipamientos básicos: Sillas, mesas, armarios y otro mobiliario análogo, tales como cocinas u otros electrodomésticos industriales.
  • Línea B.- Equipamiento informático o tecnológico destinado a su utilización en actividades formativas, educativas y terapéuticas de los usuarios atendidos. Se justificará la solicitud de su renovación por obsolescencia de los mismos o por nuevas necesidades sobrevenidas en la atención de patologías de sus usuarios que impide su atención adecuada.
  • Línea C.- Equipamiento técnico sanitario básico para los usuarios del centro y siempre que sean destinados a la atención de colectivos específicos preferentes de actuación tales como:
  • Equipamiento de fisioterapia para rehabilitación neurológica.
  • Material destinado a terapias ocupacionales para la estimulación cognitiva, sensorial y el desarrollo de la psicomotricidad.
    Quedan excluidos la adquisición de material de ortopedia, sillas de ruedas, material de uso personal (audífonos, gafas, muletas…) y material sanitario fungible.
  • Línea D.- Actuaciones de rehabilitación, reforma, reparación que constituyan una necesidad inaplazable que permitan garantizar la prestación de servicios en los centros de día y residencias, tales como actuaciones en materia de accesibilidad, ahorro energético, cubiertas, etc. Serán considerados gastos subvencionables los generados por la redacción del proyecto técnico, indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la obra subvencionada.

 

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                       

  • Adquisición de equipamiento.
  • Actuaciones de rehabilitación, reforma o reparación necesarias para el mantenimiento de centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal, según las líneas establecidas en las bases.

Los gastos deben:

  • No superar el valor de mercado.
  • No exceder el coste total de la actividad, ni siquiera sumando otras ayudas.
  • Estar realizados dentro del periodo de ejecución.
  • Estar pagados mediante transferencia bancaria (no se admiten pagos en metálico).
  • No incluir el IVA deducible, cuando la entidad esté obligada a declararlo.

Se permite la subcontratación total o parcial de las actuaciones conforme a la Ley General de Subvenciones, siempre que:

  • No incremente el coste sin aportar valor.
  • No se realice con personas o entidades incursas en prohibición legal.
  • En caso de entidades vinculadas, exista autorización previa expresa y el importe no supere el coste real acreditado.

Gastos no subvencionables

  • Gastos de amortización, financieros y tributos.
  • Intereses, recargos, sanciones o gastos judiciales.
  • Impuestos indirectos recuperables o impuestos personales sobre la renta.
  • Equipamiento de segunda mano o adquirido mediante leasing, renting u opción de compra.
  • Gastos no directamente relacionados con la finalidad de la subvención.
  • Actuaciones realizadas antes del inicio del periodo de ejecución.
  • Gastos no admitidos por la Ley General de Subvenciones y la normativa aplicable.

 

SOLICITUDES                                                                                                 

Exclusivamente a través de Sede Electrónica.

  • Anexo de solicitud, firmado por el Alcalde o Alcaldesa, indicando la aceptación o renuncia a la subvención y el importe solicitado (sin superar el máximo del Anexo I).
    La no presentación en plazo supondrá renuncia automática, y si se presenta en blanco, se perderá el derecho sin posibilidad de subsanación.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, únicamente si no se autoriza a la Diputación a comprobar estos datos de oficio.
  • Memoria explicativa de las inversiones previstas, justificando su necesidad y, si procede, con documentación gráfica.
  • Contrato de gestión del centro de día o residencia, cuando sea aplicable.

Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CRITERIOS DE REPARTO                                                                             

Se hace en función de dos criterios de manera directamente proporcional:

A) Capacidad total (número de plazas) de los centros: se distribuirá el 70% del crédito total de la convocatoria.

B) Población mayor de 65 años del municipio o entidad local menor: se repartirá el 30% restante del crédito total de la convocatoria.

 

COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES                                      

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la suma total no supere el coste real de la actividad.

Sin embargo, son incompatibles con las ayudas reguladas en el Decreto 186/2025 de la Junta de Extremadura, destinadas a la finalización o reforma de centros residenciales, centros de día o de noche municipales y a la adquisición de equipamiento para la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                    

Las actuaciones elegibles, serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y pagadas con fecha límite 30 de septiembre de 2027.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                        

Se dictará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                           

Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios solo podrán solicitar modificación de la misma para ampliar el plazo de ejecución y pago de la subvención.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                            

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la adquisición de los equipamientos, existirá un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de otorgamiento

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                        

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

El pago de las actuaciones llevadas a cabo y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse en el plazo máximo de 3 meses desde la adquisición de los equipamientos y/o reformas, con fecha límite de 30 de septiembre de 2027.

 

FORMA DE REMISIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN.

Las solicitudes se tramitarán a través de Sede Electrónica de Diputación.

 

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

A) Justificación técnica.

  • Memoria final firmada por el Alcalde/sa en la que se haga una descripción detallada de las actuaciones realizadas, los gastos que supone la ejecución de las mismas (descripción cualitativa y cuantitativa del gasto) y los resultados obtenidos, así como material gráfico de las inversiones realizadas y acreditación de la obligación de la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas.

B) Justificación económica.

B1. Importe a justificar.

Como regla general, el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De no justificarse así, la Diputación exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al importe no justificado.

B.2. Documentación a aportar.

  • Anexo 3 y 4: Certificados de justificación de gastos y pagos y de justificación de actuaciones debidamente cumplimentados y firmados por el órgano competente.

 

FORMATO.

Tanto la memoria, como los anexos deberán de entregarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG,...).

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN.

Por circunstancia excepcional, podrá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.

La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación.

 

REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.

 

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

Una vez presentada la Justificación, si el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles

- Municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que figuran en el anexo I 

- La titularidad de los equipamientos adquiridos deberá recaer en la entidad local.

- Entidades de la provincia de Badajoz que gestionen centros de día y residencias de mayores de su titularidad, de conformidad con los datos oficiales a fecha 31 de diciembre de 2025, de centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD):

  • Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Siempre que:

  • Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.

 

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza de Subvenciones de la Diputación y, en particular, las siguientes obligaciones:

  • Ejecutar las actuaciones y realizar los gastos en las condiciones previstas y dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, salvo modificaciones autorizadas.
  • Tramitar correctamente los expedientes de contratación, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Comunicar cualquier incidencia o modificación que afecte al proyecto subvencionado para obtener, en su caso, autorización previa.
  • Facilitar las labores de control e inspección por parte de la Diputación.
  • Dar publicidad a la financiación recibida, incluyendo el logotipo de la Diputación en notas de prensa, web, cartelería y demás medios de difusión.
    Deberá instalarse un cartel o placa informativa visible de 1 m², siguiendo el manual de difusión publicado en la web de la Diputación. Esta difusión deberá acreditarse en la justificación.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto y reintegrar el exceso si se supera el coste total.
  • Mantener la titularidad y el destino de los bienes subvencionados durante:
    • 3 años en el caso de equipamientos.
    • 5 años en el caso de obras, reformas o reparaciones.

Además, deberán cumplir el resto de obligaciones recogidas en las bases reguladoras.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 15-05-2026 hasta el 15-06-2026

 

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