Diputación de Badajoz

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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores que cuenten con ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA durante el año 2026

Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Actividades Culturales y Deportivas

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2026.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                                    

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 415.000,00 €

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                      

 

1. Límites y características de la subvención

  • Importe máximo: 9.500 €, sin superar el 90% de la aportación municipal al Centro (excluida la subvención de Diputación).
  • Solo se admitirán gastos corrientes directamente relacionados con el funcionamiento de la Universidad Popular (material, personal, mantenimiento y actividades), sin exceder el valor de mercado.
  • Gastos subvencionables: los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y pagados antes del 31 de enero de 2027.
  • La subvención, junto con otras ayudas, no podrá superar el presupuesto total del centro.
  • No se admitirán pagos en metálico; el abono deberá realizarse mediante medios bancarios acreditables.
  • Los gastos de dietas, desplazamientos y comidas no podrán superar el 10% de la ayuda, salvo justificación expresa en la memoria.
    • Dietas y desplazamientos según RD 462/2002.
    • Las facturas deberán identificar personas, motivo y relación con la actividad subvencionada.
    • En viajes con vehículo propio o colectivo, deberá especificarse motivo, trayecto y participantes.

2. Subcontratación
Se permite la subcontratación total o parcial conforme al art. 29 de la Ley General de Subvenciones, siempre que aporte valor añadido y no se realice con personas o entidades incursas en prohibiciones legales.

3. Gastos no subvencionables

  • Bienes inventariables o inversiones en infraestructuras.
  • Intereses bancarios o gastos judiciales.
  • Impuestos recuperables o compensables, ni impuestos personales.
  • Actividades de promoción institucional o publicaciones no vinculadas al objeto de la convocatoria.
  • Cualquier otro gasto no admisible según la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006) o la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.

En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a:

  • Deben ajustarse a las cuantías del RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • Las facturas de manutención o alojamiento deben identificar a los participantes, su relación con la entidad y el motivo del gasto.
  • En desplazamientos con vehículo propio, debe constar el motivo y las personas desplazadas; el importe no puede superar el cálculo por kilómetro fijado en la normativa.
  • En desplazamientos colectivos (autobuses, etc.), la factura debe indicar el motivo, número de viajeros y su vinculación con la entidad beneficiaria.

2.- Subcontratación

  • Se permite la subcontratación total o parcial de las actuaciones subvencionadas, según el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
  • No podrán subcontratarse actividades que incrementen el coste sin aportar valor añadido, ni con personas o entidades incursas en las prohibiciones legales.

3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
  • Gastos de inversión en infraestructuras.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el objeto de la convocatoria.
  • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

 

SOLICITUDES                                                                                                  

*** Exclusivamente a través de Sede Electrónica ***

  • ANEXO I-Solicitud, que se cumplimentará en la sede electrónica.
  • ANEXOII-Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • ANEXO III-Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, donde consten las obligaciones reconocidas y derechos liquidados, relacionados con la Escuela Municipal de Música, derivados de la última liquidación del presupuesto aprobada 
  • Acuerdo de la Corporación municipal de creación de la Escuela Municipal de Música (solo para aquellas entidades locales que no hayan obtenido esta ayuda en el ejercicio 2025).

 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que dispongan de escuela municipal para la enseñanza de la música y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola escuela por localidad.
  • b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • d) Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2025, salvo que por circunstancias de fuerza mayor o motivos sanitarios, debidamente justificados, no hubiera sido posible en estas fechas.
  • e) No disponer de Conservatorio Profesional en la localidad.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                  

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
  • b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en que aquélla se produzca.
  • c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación. Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica, solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación. En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
  • e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión a la entidad local beneficiaria de otras subvenciones destinadas a la Escuela Municipal de Música por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el exceso que le corresponda conforme a la proporción que suponga la subvención concedida  respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
  • f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados.
  • g) Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización de la actividad subvencionada para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
  • h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.

El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9 podrá dar lugar a los correspondientes requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro.

Plazo de solicitud: Cerrado
Desde el 13-11-2025 hasta el 12-12-2025

  • Solicitud (SEDE ELECTRÓNICA)
  • Anexo II (pdf)
    DECLARACIÓN RESPONSABLE
  • Anexo III (pdf)
    CERTIFICACIÓN RELATIVA A DATOS PRESUPUESTARIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
  • Remisión de Documentación para la Justificación (SEDE ELECTRÓNICA)
    Documentación a anexar: .- Memoria Técnica de la Escuela Municipal de Música. .- Certificado de justificación de la subvención expedido por el Secretario/a o Interventor/a y Vº Bº del Presidente de la Entidad (ANEXO IV). .- Anexo de indicadores de resultado (ANEXO V). .- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos. .- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Dossier fotográfico que demuestre la utilización de la identidad corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas por la Escuela de Música en el año 2026 a cargo de esta subvención
  • Anexo IV (pdf)
    CUENTA JUSTIFICATIVA
  • Anexo V (pdf)
    INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD DE LA CONVOCATORIA
 

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